Prohibiciones durante una epidemia

Daniel Defoe escribe en su «diario» de 1665 sobre las disposiciones oficiales para evitar la propagación de la peste que mató a un veinticinco por ciento de la población de Londres. El siguiente es un extracto de Diario del año de la peste.

16 junio 2020

El triunfo de la Muerte (detalle), Pieter Brueghel el Viejo.


Estamos publicando textos breves, extractos de obras clásicas que dan testimonio de pandemias y plagas en la historia similares a la que estamos viviendo, y así reconocer que esto ha pasado antes y lo superaremos; que después de este camino nos espera de nuevo el mundo. Lee aquí otros textos publicados en esta serie.


[Estas] fueron las medidas públicas tomadas por los magistrados para la seguridad general y para evitar la propagación de la enfermedad, cuando ésta se declaró por primera vez. […] Las ordenanzas y disposiciones que se publicaron para gobierno de las familias contagiadas.


Disposiciones concebidas y publicadas por el corregidor y regidores de la villa de Londres referentes a la epidemia de peste, 1665.


Notificación que ha de hacerse de la enfermedad.
El amo de toda casa, tan pronto como cualquier habitante de la misma se queje, ya sea de pústulas o púrpuras, o de hinchazón en cualquier parte del cuerpo, o caiga enferma peligrosamente sin presentar síntomas evidentes de otra enfermedad, ha de notificarlo al examinador sanitario dentro de las dos horas siguientes a la aparición de dicha señal.


Secuestro del enfermo.
Tan pronto como dicho examinador, cirujano o investigador determine que una persona cualquiera está enferma de peste, dicha persona ha de ser secuestrada esa misma noche en la misma casa; y en caso de ser secuestrada, aunque luego no muera, la casa en la que ha enfermado deberá permanecer cerrada durante un mes, una vez que los demás hayan usado los medios preservativos de rigor.


Oreo de los géneros.
Durante el secuestro de los efectos y géneros del contagio, los colchones, ropa de cama y cortinajes de las habitaciones han de ser bien oreados con lumbre y los perfumes que sean necesarios dentro de la casa infectada, antes de ser vueltos a usar nuevamente. Esto ha de realizarse en presencia de un examinador.


Cierre de la casa.
Si cualquier persona hubiere visitado a cualquier hombre del que se sabe que está contagiado de la peste, o hubiere entrado voluntariamente en cualquier casa que se tenga por infectada, no estando autorizado, la casa en que habite ha de ser cerrada durante algunos días por instrucción del examinador.


Entierro de los muertos.
Que la inhumación de los muertos por esta epidemia sea realizada a las horas más convenientes, siempre antes de la salida del sol o después de la puesta del sol, con privanza de los guardianes de la parroquia o alguacil, y de ninguna otra manera; y que no se tolere bajo ningún concepto que vecinos ni amigos acompañen el cadáver a la iglesia o entren en la casa contaminada, bajo pena de cierre de su casa o de encarcelamiento.

Y que ningún cadáver apestado se entierre ni quede expuesto en ninguna iglesia en horas de plegaria, sermón o lectura. Y que no se tolere que ningún niño, durante la inhumación de ningún cuerpo en ninguna iglesia, cementerio parroquial o camposanto, se acerque al cadáver, féretro o tumba. Y que todas las sepulturas tengan seis pies de profundidad como mínimo.

Y además, dejarán de celebrarse congregaciones públicas en otros entierros mientras dure la epidemia.


Toda casa contaminada ha de ser señalada.
Que toda casa contaminada sea señalada con una cruz roja que medirá un pie de largo, trazada en el centro de la puerta, fácil de ver, y con estas palabras impresas: Señor, ten piedad de nosotros, a ser escritas justo encima de dicha cruz, señales que han de permanecer allí hasta la apertura legal de dicha casa.


Coches de alquiler.
Que se cuidará de que no se permita a los cocheros de alquiler (como se ha observado hacer a algunos, después de haber transportado a personas contagiadas al lazareto y a otros lugares), volver al servicio público hasta que sus coches hayan sido bien oreados y hayan permanecido fuera de uso durante un tiempo de cinco o seis días pasado dicho servicio.


Diversiones.
Que se prohíban terminantemente todas las diversiones, bailes de osos, juegos, cantos de coplas, ejercicios de broqueles y similares motivos de reunión del pueblo; y que las partes transgresoras sean severamente castigadas por cada regidor en su distrito.


Tabernas.
Que se reprima severamente todo exceso y desorden en las tabernas, cervecerías, cafés y bodegas, como pecado público de este tiempo y por ser mayor ocasión para diseminar la peste. Y que no se permita a grupo o persona alguna permanecer ni entrar en ninguna taberna, cervecería o café para beber después de las nueve en punto de la tarde, según la antigua ley y costumbre de esta ciudad, bajo las penas prescritas por la misma.


Sir John Lawrence: Corregidor
Sir George Waterman & Sir Charles Doe: Alguaciles Mayores



Daniel Defoe (c. 1660–1731) publicó Diario del año de la peste en 1722. El libro cuenta la historia de un londinense en medio de la gran peste de 1665. Aunque no es un diario real —Defoe tenía cinco años cuando sucedió—, la novela es una reconstrucción verosímil basada en una investigación exhaustiva y anécdotas. Este texto es muchas veces comparado con el diario de Samuel Pepys, otro escritor que vivió en Londres durante la misma época. Curiosamente el ejercicio ficticio de Defoe es considerado un testimonio más detallado de esta epidemia, que acabó con la vida de más de cien mil personas.


Extracto de
Diario del año de la peste, de Daniel Defoe, traducción de Pablo Grossmichd, Impedimenta, Madrid, 2010.

Los extractos que compartimos tienen como única finalidad la divulgación literaria y artística. Los derechos reservados sobre estas obras corresponden a su autor o titular.

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